domingo, 2 de julio de 2017

2017 "25 Aniversario Unión Europea" 30 euros

El Tratado de la Unión Europea, conocido también como el Tratado de Maastricht, fue firmado el 7 de febrero de 1992. Con motivo del XXV Aniversario de esta firma, la Real Casa de la Moneda emite una moneda de colección en plata de ley de 30 euro.

La leyenda y motivos de tal pieza son las siguientes: En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Felipe y Doña Letizia. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI Y LETIZIA. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, separados por una figura formada por una flor de lis, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2017. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas. En el reverso, ocupando la parte central aparece una composición artística en la que se representa el Tratado de la Unión Europea mediante una bandera en forma de documento y una pluma en el acto de la firma; sobre todo ello, las doce estrellas de la Unión Europea. Debajo, en dos líneas y en mayúsculas el valor de la pieza 30 EURO y, a la derecha, un círculo que contiene, en forma de imagen latente cuádruple, las iniciales UE, la marca de Ceca, una estrella de cinco puntas y el número 17; más a la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda XXV ANIVERSARIO. En la parte izquierda de la moneda, y hasta la parte inferior de la misma, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Características de las piezas.
Moneda de 30 euro de valor facial.
Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso

El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht es, junto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, uno de los tratados fundacionales de la Unión Europea. Firmado en la ciudad neerlandesa de Maastricht el de febrero de 1992, entró en vigor el de noviembre de 1993 y fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo, vinculante para todos los Estados miembro de la Unión Europea, tanto para los futuros miembros como para los estados firmantes en el momento del tratado. El TUE original estaba formado por una serie de tratados preexistentes, los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades Europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Esos tres tratados anteriores están considerados como el pilar comunitario (o primer pilar) y a ellos el TUE viene a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regula: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una superestructura.


Primera revisión: Tratado de Ámsterdam. El Tratado de la Unión Europea ha sido concebido como el primer paso en un proceso que aún continúa. Así, el artículo del Tratado original previó la convocatoria de una conferencia intergubernamental en 1996. Esta conferencia abierta en Turín 29 de marzo 1996, produjo el Tratado Ámsterdam, firmado el de octubre de 1997 y que entró en vigor el de mayo de 1999. Este Tratado procedió a una nueva numeración de los artículos del Tratado de la Unión Europea. Para hacer frente a la ampliación de la Unión, introdujo el procedimiento de «cooperación reforzada», por el que algunos estados pueden avanzar en la construcción de la Comunidad sin esperar otros países. También programó la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el marco del tercer pilar.

Segunda revisión: Tratado de Niza. La ampliación prevista de quince a diez nuevos países exigió una reforma de las instituciones que el Tratado de Ámsterdam no realizó. Por ello, una nueva conferencia intergubernamental, abrió 14 de febrero 2000, produciendo el Tratado de Niza, una nueva revisión de los tratados europeos. El tratado amplió el ámbito de decisión por mayoría y cambió la ponderación de votos en el Consejo de la Unión Europea mediante el establecimiento de un voto por doble mayoría, representada en votos y la población. También fueron agregados los artículos 27 A 27 E de cooperación reforzada en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Tercera revisión: Tratado de Lisboa. Una vez más, el Tratado de Niza estableció en una «declaración sobre el futuro de la Unión» que el Consejo Europeo debía perseguir la reforma institucional. Esta vez, no sería una conferencia intergubernamental, sino una Convención sobre el Futuro de Europa la que propuso el 18 de julio de 2003 un proyecto de Tratado que establece una Constitución para Europa. Esta constitución reemplazaría al Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Firmado por los Estados miembro de la UE, el Tratado, sin embargo, vio su proceso de ratificación interrumpido después de su rechazo en referéndum en Francia y los Países Bajos en la primavera de 2005. Algunas disposiciones institucionales del Tratado Constitucional se han incorporado en el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el de diciembre de 2009. Este tratado es el cambio más importante en el Tratado de la Unión Europea. Con el Tratado de Lisboa, el Tratado de Maastricht se convierte en un tratado constitutivo y no un tratado de reforma con la eliminación de las disposiciones que modifican el Tratado CEE. Con el Tratado de Lisboa, los artículos relativos a los principios democráticos e institucionales han sido extendidos, los elementos para la cooperación reforzada se combinan, los artículos sobre la acción exterior y la política exterior y de seguridad común se amplían.

Emisión Nacional del Euro 2017 "25 Aniversario Unión Europea"

Un año más, y ya van tres consecutivos, la Fábrica Nacional de Moneda Timbre, vuelve a sorprendernos con un cambio de tendencia referente a los diseños de estas carteras o estuches numismáticos, en esta ocasión realiza una presentación que hace, de algún modo, honor a lo que conmemora, podríamos decir que ha abandonado  definitivamente esos esbozos en formato blíster industrializado e impersonal y vuelve a una presentación digna de ser coleccionada y guardada con delicadeza por los aficionados a la numismática, es un valor añadido a este tipo de colección, mi enhorabuena a todos aquellos que hayan participado en el diseño y cambio de tendencia. Este año la cartera viene a conmemorar el 25 Aniversario del Tratado de la Unión Europea. El set contiene monedas, las convencionales de valores desde 2 euros hasta céntimo y la moneda conmemorativa de euros, que este año corresponde a la Iglesia Santa María del Naranco, Oviedo, uno de los bienes y lugares incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht es, junto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, uno de los tratados fundacionales de la Unión Europea. Firmado en la ciudad neerlandesa de Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo, vinculante para todos los Estados miembro de la Unión Europea, tanto para los futuros miembros como para los estados firmantes en el momento del tratado. El TUE original estaba formado por una serie de tratados preexistentes, los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades Europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Esos tres tratados anteriores están considerados como el pilar comunitario (o primer pilar) y a ellos el TUE viene a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regula: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una superestructura.


Primera revisión: Tratado de Ámsterdam. El Tratado de la Unión Europea ha sido concebido como el primer paso en un proceso que aún continúa. Así, el artículo N del Tratado original previó la convocatoria de una conferencia intergubernamental en 1996. Esta conferencia abierta en Turín 29 de marzo 1996, produjo el Tratado Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997 y que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Este Tratado procedió a una nueva numeración de los artículos del Tratado de la Unión Europea. Para hacer frente a la ampliación de la Unión, introdujo el procedimiento de «cooperación reforzada», por el que algunos estados pueden avanzar en la construcción de la Comunidad sin esperar otros países. También programó la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el marco del tercer pilar.

Segunda revisión: Tratado de Niza. La ampliación prevista de quince a diez nuevos países exigió una reforma de las instituciones que el Tratado de Ámsterdam no realizó. Por ello, una nueva conferencia intergubernamental, abrió 14 de febrero 2000, produciendo el Tratado de Niza, una nueva revisión de los tratados europeos. El tratado amplió el ámbito de decisión por mayoría y cambió la ponderación de votos en el Consejo de la Unión Europea mediante el establecimiento de un voto por doble mayoría, representada en votos y la población. También fueron agregados los artículos 27 A a 27 E de cooperación reforzada en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Tercera revisión: Tratado de Lisboa. Una vez más, el Tratado de Niza estableció en una «declaración sobre el futuro de la Unión» que el Consejo Europeo debía perseguir la reforma institucional. Esta vez, no sería una conferencia intergubernamental, sino una Convención sobre el Futuro de Europa la que propuso el 18 de julio de 2003 un proyecto de Tratado que establece una Constitución para Europa. Esta constitución reemplazaría al Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Firmado por los Estados miembro de la UE, el Tratado, sin embargo, vio su proceso de ratificación interrumpido después de su rechazo en referéndum en Francia y los Países Bajos en la primavera de 2005. Algunas disposiciones institucionales del Tratado Constitucional se han incorporado en el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Este tratado es el cambio más importante en el Tratado de la Unión Europea. Con el Tratado de Lisboa, el Tratado de Maastricht se convierte en un tratado constitutivo y no un tratado de reforma con la eliminación de las disposiciones que modifican el Tratado CEE. Con el Tratado de Lisboa, los artículos relativos a los principios democráticos e institucionales han sido extendidos, los elementos para la cooperación reforzada se combinan, los artículos sobre la acción exterior y la política exterior y de seguridad común se amplían.


sábado, 1 de julio de 2017

2017 - 2 € Proof Iglesia Santa María del Naranco

Continuando con la temática iniciada en el año 2010 para monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a conmemorar bienes o lugares incluidos en la lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, la FNMT-RCM puso a disposición para los coleccionistas, la octava moneda en cartera y en versión Proof, dedicada en 2017 a la Iglesia de Santa María del Naranco, un antiguo palacio situado a cuatro kilómetro de Oviedo, sobre la ladera sur del Monte Naranco

Al tratarse de una moneda bimetálica, los motivos están distribuidos en dos zonas de diferente aleación y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el color de la zona interior, amarillo oro. En el anverso de la moneda, en la zona central, se reproduce una imagen de la mencionada Iglesia; en la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; debajo, el año de acuñación 2017; a la derecha, la marca de Ceca. En la zona circular exterior de la moneda, rodeando todos los motivos y leyendas, aparecen las doce estrellas de la Unión Europea. En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figura la cifra que representa el valor de la moneda. En el lado derecho aparecen, de un extremo a otro, seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada estrella situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figura, además, una representación del continente europeo. La parte derecha de esta representación queda superpuesta sobre la parte central de las líneas. La palabra EURO (en letras mayúsculas) está superpuesta horizontalmente en la parte central derecha de la cara común. Debajo de la O de la palabra EURO, figuran las iniciales del grabador LL (en letras mayúsculas), junto al borde del lado derecho de la moneda. En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.

Santa María del Naranco es un antiguo palacio situado a cuatro kilómetros de Oviedo, sobre la ladera sur del Monte Naranco. Originalmente no se proyectó como iglesia, sino que fue el Aula Regia del conjunto palacial que el rey Ramiro I mandó construir en las afueras de la capital del reino de Asturias, y que se terminó en el año 842. Su estilo artístico es el denominado arte asturiano o "ramirense", dentro del prerrománico. El complejo arquitectónico al que pertenece este edificio también comprende la cercana iglesia de San Miguel de Lillo, erigida a tan solo cien metros de distancia. Sin embargo, a causa del derrumbamiento de la cabecera y de parte de las naves de San Miguel, el Aula Regia fue transformada en iglesia, probablemente durante el siglo XII, pues la crónica silense de 1150 ya lo registra como templo de Santa María. El edificio se ubica en la ladera meridional del Monte Naranco donde existía un bosque en el que abundaba la caza. La ausencia de un ábside destinado a contener el trono del rey hace pensar que el edificio hubo de tener carácter de palacio de campo o residencia real dedicada al ocio. Tiene una planta rectangular de 21 metros de largo por 6 de ancho, y está dividida en dos pisos, con una altura total de unos 9 m,3 resultando una planta bastante alargada. En sus lados mayores existen dos salientes de los cuales el del lado norte corresponde a una escalera de dos tiros por la que se accede a la planta superior.

La planta baja consta de un amplio cuerpo central cubierto de bóveda de cañón recorrido por arcos fajones que descansan directamente sobre el muro, por lo que presenta grandes similitudes con la capilla inferior de la Cámara Santa de Oviedo, en la catedral ovetense. Fue posiblemente utilizado como oratorio palatino, aunque se especula con que se tratase de una cámara regia donde se recibiese audiencia, esta teoría se apoya en el bancada que recorre las paredes, y está flanqueado por dos cámaras laterales con cubierta de madera. De estas cámaras laterales la del lado este comunica con el cuerpo central y tuvo funciones de sala de baño (interpretación controvertida) o aljibe, conservando su pila. La del lado oeste solo es accesible desde el exterior, desconociéndose su función, pudiendo haber acogido una garita.

La planta superior fue planta noble, presentando una distribución similar a la de la planta baja. La gran sala central, rectangular y cubierta por bóveda de cañón peraltada atravesada por seis arcos fajones que se apoyan en ménsulas. Está recorrida en sus lados mayores por una arquería ciega que se apoya en dobles columnas de fustes sogueados de origen celta. Se encuentra flanqueada en este caso por dos miradores o tribunas también cubiertos con bóveda. Al exterior, en sus lados mayores, son visibles los contrafuertes que se corresponden con los arcos fajones interiores. En los lados menores la fachada se estructura en tres pisos, correspondiendo el central a la planta noble, cuyos miradores se abren al exterior mediante tres arcos de medio punto peraltados, en los que el central es ligeramente mayor.


Este mismo esquema, a una escala mucho más reducida y estilizada, se repite por encima de ellos, formando el ventanal de dos cámaras a las que no existe acceso excepto con la ayuda de una escalera y su utilidad era de guardar el tesoro del noble. El resultado es un edificio elevado, esbelto y elegante, modulado por la simetría de los contrafuertes y la gracia de sus arcos de medio punto peraltados, alguna de cuyas soluciones constructivas y decorativas, como las bóvedas de cañón, los arcos fajones, los contrafuertes exteriores o la supeditación de la decoración escultórica a la arquitectura, suponen un claro anticipo del románico.