La
Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del
Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos
de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. La Constitución fue
ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente
sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el
Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de
la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la
democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre
de 1975, del anterior jefe de Estado, el general y dictador Francisco Franco,
precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que
transformaron el anterior régimen enquistara en un «Estado social y democrático
de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como
proclama el título preliminar de la Carta Magna. En él también se afianza el principio
de soberanía popular, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de
gobierno.
La
Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de
municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio
de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las
comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que
configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los
municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza
administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de
oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades
autónomas. El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de
naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.
Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de
la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el
presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro. La división de
poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida
implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional
permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18
años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales,
configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de
los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si
bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el
responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su
eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto
el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el
Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno,
cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder
ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son
designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros,
órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde
solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que,
dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que
necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente
investido presidente del Gobierno. El poder judicial recae en los jueces y
tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo
órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las
actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.
Transcurridos veinte años desde la
promulgación de la Constitución Española, se rindió homenaje a este
evento, por el que se garantiza la convivencia democrática en España y se
promueve el progreso de la cultura y de la economía en este país, procediendo a
la acuñación de monedas conmemorativas, incluyendo en sus leyendas y motivos
aspectos relacionados con este acontecimiento. En el anverso figura la efigie
de S.M. el Rey, Don Juan Carlos I; rodeándola, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE
ESPAÑA y a continuación el año de acuñación, 1998, entre dos puntos.
Las características de
esta moneda son las siguientes:
Valor facial: 1.000 pesetas
Valor facial: 1.000 pesetas
Calidad: Proof
Tirada: 75.000 unidades
Composición:
Plata 925 milésimas
Peso: 13,5 gramos
Diámetro: 33 milímetros
Forma:
Circular con canto estriado
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