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lunes, 28 de septiembre de 2015

Vigésimo Aniversario Constitución Española


La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen enquistara en un «Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el título preliminar de la Carta Magna. En él también se afianza el principio de soberanía popular, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.

La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas. El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro. La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.

El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno. El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.


Transcurridos veinte años desde la promulgación de la Constitución Española, se rindió homenaje a este evento, por el que se garantiza la convivencia democrática en España y se promueve el progreso de la cultura y de la economía en este país, procediendo a la acuñación de monedas conmemorativas, incluyendo en sus leyendas y motivos aspectos relacionados con este acontecimiento. En el anverso figura la efigie de S.M. el Rey, Don Juan Carlos I; rodeándola, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y a continuación el año de acuñación, 1998, entre dos puntos.
En el reverso aparece, ocupando la parte derecha del campo de la moneda, una vista de la fachada principal del Congreso de los Diputados, y a su izquierda, ocupando la zona central-izquierda de la moneda, aparece la cifra 1000; debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas, y sobre la cifra, la marca de Ceca; a la izquierda del campo de la moneda, en forma circular y en sentido ascendente, la leyenda CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA; a continuación, las fechas 1978-1998, y separando la leyenda de las fechas, aparece una figura geométrica en la que se aprecia, en forma de imagen latente, el año de acuñación 98 y tres cuadros concéntricos.

Las características de esta moneda son las siguientes:
Valor facial: 1.000 pesetas
Calidad: Proof
Tirada: 75.000 unidades
Composición: Plata 925 milésimas
Peso: 13,5 gramos
Diámetro: 33 milímetros
Forma: Circular con canto estriado

lunes, 2 de febrero de 2015

Monedas del Estado Español

El 19 de diciembre de 1946, se publica en el BOE la Ley que autoriza la acuñación del nuevo sistema monetario español, justificado por las necesidades nacionales que obligaron en 1939 a privar de curso legal la moneda de plata y en 1940 a retirar la de bronce que existían en circulación desde el 19 de octubre de 1868 fecha en que adquirió vigencia un Sistema Monetario en líneas generales acoplado a la Unión Monetaria Latina.

Imagen cedida
En 1951 y ante la II Exposición Nacional de Numismática e Intencional de Medallística, la FNMT preparó una emisión especial limitada expresando el recuerdo de la exposición y grabando en una de las estrellas la letra y en la otra el año 51, esta serie tubo una tirada de 5.000 unidades y estaba compuesta por:

50 céntimos. 1949 (*E-51) tirada 5.000 unidades.
peseta         1947 (*E-51) tirada 5.000 unidades
pesetas       1949 (*E-51) tirada 6.000 unidades.

Tirada: 42.500
El 12 de noviembre de 1958 el BOE publica la autorización para que la FNMT instale en las antiguas edificaciones reales de Barcelona el instrumento fabril necesario para la producción de moneda circulante y que la elaborada ostente la marca de la Real ceca de Barcelona considerando que la I Exposición Iberoamericana de Numismática y Medallística merece conmemorarse adecuadamente, a cuyo efecto la moneda allí acuñada sería marcada con las siglas BA utilizada por dicha ceca en la época de la casa deAustria, la elaboración se realizaría sobre monedas de 5, 25 y 50 pesetas

Tras diferentes leyes, disposiciones y decretos, se aprueban los valores y composición del sistema monetario del Estado Nacional, así como la cantidad de monedas que se han de producir, en este periodo es cuando laFNMT comienza a a acuñar monedas en calidad ARM, (Acuñación en Relieve Mateado) prueba para coleccionistas, concretamente.

Imagen cedida
En 1964 emprendieron esta experiencia presentando series en estuches de cartón conteniendo 7 valores. 
1964 - 10c - 50c - 1p - 2½p - 5p - 25p - 50p
1965 - 10c - 50c - 1p - 2½p - 5p - 25p - 50p
1966 - 10c - 50c - 1p - 2½p - 5p - 25p -100p

Todas las monedas de 10 céntimos corresponden al año 1959, observamos que en 1966 se sustituye la moneda de 50 pesetas por la de 100 pesetas. Se desconoce la tirada de cada uno de estos estuches.

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