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lunes, 28 de septiembre de 2015

Vigésimo Aniversario Constitución Española


La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen enquistara en un «Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el título preliminar de la Carta Magna. En él también se afianza el principio de soberanía popular, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.

La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas. El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro. La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.

El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno. El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.


Transcurridos veinte años desde la promulgación de la Constitución Española, se rindió homenaje a este evento, por el que se garantiza la convivencia democrática en España y se promueve el progreso de la cultura y de la economía en este país, procediendo a la acuñación de monedas conmemorativas, incluyendo en sus leyendas y motivos aspectos relacionados con este acontecimiento. En el anverso figura la efigie de S.M. el Rey, Don Juan Carlos I; rodeándola, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y a continuación el año de acuñación, 1998, entre dos puntos.
En el reverso aparece, ocupando la parte derecha del campo de la moneda, una vista de la fachada principal del Congreso de los Diputados, y a su izquierda, ocupando la zona central-izquierda de la moneda, aparece la cifra 1000; debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas, y sobre la cifra, la marca de Ceca; a la izquierda del campo de la moneda, en forma circular y en sentido ascendente, la leyenda CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA; a continuación, las fechas 1978-1998, y separando la leyenda de las fechas, aparece una figura geométrica en la que se aprecia, en forma de imagen latente, el año de acuñación 98 y tres cuadros concéntricos.

Las características de esta moneda son las siguientes:
Valor facial: 1.000 pesetas
Calidad: Proof
Tirada: 75.000 unidades
Composición: Plata 925 milésimas
Peso: 13,5 gramos
Diámetro: 33 milímetros
Forma: Circular con canto estriado

martes, 21 de abril de 2015

200 pesetas "Aquellos maravillosos años" Parte I

A partir de 1982, el sistema monetario va a dar un giro importantísimo  en moneda circulante española, los faciales y los cospeles se van a ir modificando significativamente, algunas de las nuevas monedas van a adquirir más valor, pero se siguen manteniendo algunos de los antiguos, los diseños serán, al menos desde mi punto de vista, más complejos, se dará un mayor atractivo y como consecuencia irán adquieriendo un importante interés numismático, se elimina  la moneda de 50 céntimos y entra al sistema monetario una nueva pieza de 10 pesetas, el valor de 1 peseta reduce significativamente su tamaño, el valor de 5 pesetas disminuye también el tamaño y aspecto, la de 25 pesetas se asemeja a la moneda de 50 céntimos de la época del Estado Español de los años 1949 a 1965, el valor de 50 pesetas también se modifica y se reduce.

En 1986 entra en vigor la disposición adicional undécima de la ley 46/1985, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 1986, incorpora al sistema monetario metálico español la moneda de 200 pesetas, previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986, las características de dicha moneda serán las siguientes: En su anverso ostentara, dentro de una moldura heptagonal, el busto de su Majestad el Rey, orlado con la siguiente inscripción: “JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA”, completando la orla de la moneda en su parte inferior la cifra del año de acuñación. 

En su reverso ostentara, también con moldura heptagonal, la cifra de su valor y la palabra PESETAS entre símbolos de laurel y roble, así como la marca de ceca consistente en una “M” coronada. La composición será de aleación de cobre y níquel. Su peso será de ocho gramos y medio con una tolerancia en más o en menos del 3%. La forma de la moneda será circular con el canto estriado fino y discontinuo. El diámetro de la moneda será de 22 milímetros. 


el 29 de junio de 1990, el Gobierno acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una nueva moneda de 200 pesetas con características diferentes a las actualmente en circulación. La composición es de aleación de cobre, aluminio y níquel, su peso  de 10,5 gramos, con una tolerancia en mas o en menos del 4,5%, su forma circular y el diámetro: 25,5 milímetros.

Las leyendas y motivos de esta moneda han de ser los siguientes: en el anverso, en la parte central, se encuentran las efigies de S.M. el Rey Don Juan Carlos I, en posición de 3/4 derecha, a su lado, y en segundo plano, S.A.R. el Príncipe Don Felipe, también en 3/4 derecha. rodeándolos se encuentra una moldura, en cuyo interior se halla colocado el texto “JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA”. En la zona inferior, se encuentra el año de acuñación, todo ello en caracteres incusos. En el reverso, en la zona central, aparece la fuente de la plaza de Cibeles de Madrid, rodeándola hay una moldura, que lleva, en caracteres incusos, en la parte superior, la expresión “200 PESETAS", y en la inferior, la marca de ceca.

200 pesetas "Aquellos maravillosos años" Parte II

200 pesetas "Aquellos maravillosos años" Parte III

200 pesetas "Aquellos maravillosos años" Parte IV