domingo, 2 de julio de 2017

2017 "25 Aniversario Unión Europea" 30 euros

El Tratado de la Unión Europea, conocido también como el Tratado de Maastricht, fue firmado el 7 de febrero de 1992. Con motivo del XXV Aniversario de esta firma, la Real Casa de la Moneda emite una moneda de colección en plata de ley de 30 euro.

La leyenda y motivos de tal pieza son las siguientes: En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Felipe y Doña Letizia. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI Y LETIZIA. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, separados por una figura formada por una flor de lis, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2017. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas. En el reverso, ocupando la parte central aparece una composición artística en la que se representa el Tratado de la Unión Europea mediante una bandera en forma de documento y una pluma en el acto de la firma; sobre todo ello, las doce estrellas de la Unión Europea. Debajo, en dos líneas y en mayúsculas el valor de la pieza 30 EURO y, a la derecha, un círculo que contiene, en forma de imagen latente cuádruple, las iniciales UE, la marca de Ceca, una estrella de cinco puntas y el número 17; más a la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda XXV ANIVERSARIO. En la parte izquierda de la moneda, y hasta la parte inferior de la misma, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Características de las piezas.
Moneda de 30 euro de valor facial.
Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso

El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht es, junto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, uno de los tratados fundacionales de la Unión Europea. Firmado en la ciudad neerlandesa de Maastricht el de febrero de 1992, entró en vigor el de noviembre de 1993 y fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo, vinculante para todos los Estados miembro de la Unión Europea, tanto para los futuros miembros como para los estados firmantes en el momento del tratado. El TUE original estaba formado por una serie de tratados preexistentes, los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades Europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Esos tres tratados anteriores están considerados como el pilar comunitario (o primer pilar) y a ellos el TUE viene a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regula: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una superestructura.


Primera revisión: Tratado de Ámsterdam. El Tratado de la Unión Europea ha sido concebido como el primer paso en un proceso que aún continúa. Así, el artículo del Tratado original previó la convocatoria de una conferencia intergubernamental en 1996. Esta conferencia abierta en Turín 29 de marzo 1996, produjo el Tratado Ámsterdam, firmado el de octubre de 1997 y que entró en vigor el de mayo de 1999. Este Tratado procedió a una nueva numeración de los artículos del Tratado de la Unión Europea. Para hacer frente a la ampliación de la Unión, introdujo el procedimiento de «cooperación reforzada», por el que algunos estados pueden avanzar en la construcción de la Comunidad sin esperar otros países. También programó la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el marco del tercer pilar.

Segunda revisión: Tratado de Niza. La ampliación prevista de quince a diez nuevos países exigió una reforma de las instituciones que el Tratado de Ámsterdam no realizó. Por ello, una nueva conferencia intergubernamental, abrió 14 de febrero 2000, produciendo el Tratado de Niza, una nueva revisión de los tratados europeos. El tratado amplió el ámbito de decisión por mayoría y cambió la ponderación de votos en el Consejo de la Unión Europea mediante el establecimiento de un voto por doble mayoría, representada en votos y la población. También fueron agregados los artículos 27 A 27 E de cooperación reforzada en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Tercera revisión: Tratado de Lisboa. Una vez más, el Tratado de Niza estableció en una «declaración sobre el futuro de la Unión» que el Consejo Europeo debía perseguir la reforma institucional. Esta vez, no sería una conferencia intergubernamental, sino una Convención sobre el Futuro de Europa la que propuso el 18 de julio de 2003 un proyecto de Tratado que establece una Constitución para Europa. Esta constitución reemplazaría al Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Firmado por los Estados miembro de la UE, el Tratado, sin embargo, vio su proceso de ratificación interrumpido después de su rechazo en referéndum en Francia y los Países Bajos en la primavera de 2005. Algunas disposiciones institucionales del Tratado Constitucional se han incorporado en el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el de diciembre de 2009. Este tratado es el cambio más importante en el Tratado de la Unión Europea. Con el Tratado de Lisboa, el Tratado de Maastricht se convierte en un tratado constitutivo y no un tratado de reforma con la eliminación de las disposiciones que modifican el Tratado CEE. Con el Tratado de Lisboa, los artículos relativos a los principios democráticos e institucionales han sido extendidos, los elementos para la cooperación reforzada se combinan, los artículos sobre la acción exterior y la política exterior y de seguridad común se amplían.