Un año más,
y ya van tres consecutivos, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,
vuelve a sorprendernos con un cambio de tendencia referente a los diseños de
estas carteras o estuches numismáticos, en esta ocasión
realiza una presentación que hace, de algún modo, honor a lo que conmemora,
podríamos decir que ha abandonado definitivamente esos esbozos en formato blíster industrializado
e impersonal y vuelve a una presentación digna de ser
coleccionada y guardada con delicadeza por los aficionados a la numismática,
es un valor añadido a este tipo de colección, mi enhorabuena a
todos aquellos que hayan participado en el diseño y cambio de tendencia. Este
año la cartera viene a conmemorar el 25 Aniversario
del Tratado de la Unión Europea. El set contiene 9 monedas,
las 8 convencionales de valores desde 2 euros
hasta 1 céntimo y la moneda conmemorativa de 2 euros,
que este año corresponde a la Iglesia Santa María del Naranco, Oviedo,
uno de los bienes y lugares incluidos en la Lista del Patrimonio
Mundial de la UNESCO.
El Tratado
de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht es, junto al Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, uno de los tratados fundacionales de la
Unión Europea. Firmado en la ciudad neerlandesa de Maastricht el 7 de febrero
de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y fue concebido como la
culminación política de un conjunto normativo, vinculante para todos los
Estados miembro de la Unión Europea, tanto para los futuros miembros como para
los estados firmantes en el momento del tratado. El TUE
original estaba formado por una serie de tratados preexistentes, los entonces
vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades Europeas a
que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y
el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Esos tres tratados
anteriores están considerados como el pilar comunitario (o primer pilar) y a
ellos el TUE viene a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño,
que él mismo regula: la política exterior y de seguridad común (o segundo
pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se
concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes
pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la
nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en
una superestructura.
Primera
revisión: Tratado de Ámsterdam. El Tratado de la Unión Europea ha sido
concebido como el primer paso en un proceso que aún continúa. Así, el artículo
N del Tratado original previó la convocatoria de una conferencia
intergubernamental en 1996. Esta conferencia abierta en Turín 29 de marzo 1996,
produjo el Tratado Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997 y que entró en
vigor el 1 de mayo de 1999. Este Tratado procedió a una nueva numeración de los
artículos del Tratado de la Unión Europea. Para hacer frente a la ampliación de
la Unión, introdujo el procedimiento de «cooperación reforzada», por el que
algunos estados pueden avanzar en la construcción de la Comunidad sin esperar
otros países. También programó la creación de un espacio de libertad, seguridad
y justicia en el marco del tercer pilar.
Segunda
revisión: Tratado de Niza. La ampliación prevista de quince a diez nuevos
países exigió una reforma de las instituciones que el Tratado de Ámsterdam no
realizó. Por ello, una nueva conferencia intergubernamental, abrió 14 de
febrero 2000, produciendo el Tratado de Niza, una nueva revisión de los
tratados europeos. El tratado amplió el ámbito de decisión por mayoría y cambió
la ponderación de votos en el Consejo de la Unión Europea mediante el
establecimiento de un voto por doble mayoría, representada en votos y la
población. También fueron agregados los artículos 27 A a 27 E de cooperación
reforzada en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.
Tercera
revisión: Tratado de Lisboa. Una vez más, el Tratado de Niza estableció en una
«declaración sobre el futuro de la Unión» que el Consejo Europeo debía
perseguir la reforma institucional. Esta vez, no sería una conferencia
intergubernamental, sino una Convención sobre el Futuro de Europa la que
propuso el 18 de julio de 2003 un proyecto de Tratado que establece una
Constitución para Europa. Esta constitución reemplazaría al Tratado de la Unión
Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Firmado por los
Estados miembro de la UE, el Tratado, sin embargo, vio su proceso de ratificación
interrumpido después de su rechazo en referéndum en Francia y los Países Bajos
en la primavera de 2005. Algunas disposiciones institucionales del Tratado
Constitucional se han incorporado en el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de
diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Este tratado
es el cambio más importante en el Tratado de la Unión Europea. Con el Tratado
de Lisboa, el Tratado de Maastricht se convierte en un tratado constitutivo y
no un tratado de reforma con la eliminación de las disposiciones que modifican
el Tratado CEE. Con el Tratado de Lisboa, los artículos relativos a los
principios democráticos e institucionales han sido extendidos, los elementos
para la cooperación reforzada se combinan, los artículos sobre la acción
exterior y la política exterior y de seguridad común se amplían.